El caso Argenzuela es un retroceso inadmisible.
El 1 de septiembre de 2025 se produjo un hecho de enorme gravedad institucional: se prohibió al programa Argenzuela, conducido por Jorge Rial, difundir audios que comprometen al Gobierno nacional en un presunto circuito de corrupción. La medida incluyó, además, pedidos de allanamientos a periodistas, lo que representa un claro intento de amedrentamiento.
El trasfondo de esta censura son grabaciones que circularon en las últimas dos semanas, en las que se escuchan conversaciones vinculadas a funcionarios de primera línea y a la propia Casa Rosada. Allí se describen posibles maniobras de coimas y desvíos de fondos públicos. El Gobierno desmintió las acusaciones, pero optó por la vía más peligrosa: intentar apagar el debate público con un bozal judicial.
La Constitución es clara: “sin censura previa”
La Constitución Nacional garantiza en su Artículo 14 el derecho de “publicar las ideas por la prensa sin censura previa”, y en el Artículo 32 prohíbe expresamente que se dicten leyes que restrinjan la libertad de imprenta. Es decir, la regla fundante de nuestro sistema democrático es que ningún poder puede impedir a los medios difundir información de interés público.
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha ratificado una y otra vez que la censura previa está prohibida, y que los conflictos por la veracidad o licitud de un contenido se deben resolver después de su publicación, nunca antes.
Por qué este caso es aún más grave
- No se trata de un asunto privado: lo que está en juego son denuncias de corrupción que alcanzan a las más altas esferas del poder. El estándar constitucional eleva la protección de la libertad de prensa justamente en estos escenarios.
- Efecto amedrentador: al sumarse la amenaza de allanamientos contra periodistas, el mensaje es claro: quien investigue o difunda información incómoda puede ser perseguido. Esto genera un “efecto de enfriamiento” que desalienta a otros profesionales de la comunicación a seguir indagando.
- Repetición de errores históricos: no es la primera vez que un juez intenta impedir la difusión de contenidos. En los años noventa, el caso de Tato Bores frente a una medida similar dejó en claro que la censura previa contradice abiertamente la Constitución. Hoy, décadas después, la historia se repite con consecuencias aún más peligrosas, porque lo que se busca silenciar es una posible trama de corrupción estatal.
Una reflexión necesaria
La libertad de prensa es la primera defensa de la democracia. Cuando un gobierno recurre a medidas de censura para frenar la difusión de información que lo compromete, rompe el pacto constitucional y erosiona la confianza pública.
Aun si existieran dudas sobre la legalidad en la obtención de los audios, lo correcto es investigar ese aspecto sin impedir que la ciudadanía conozca hechos de evidente interés colectivo. El remedio nunca puede ser callar a la prensa.
El episodio del 1 de septiembre no debe relativizarse: se trata de un intento directo de imponer censura previa, algo prohibido de manera explícita por la Constitución y condenado por nuestra propia historia democrática. En lugar de amordazar, el poder político debería rendir cuentas y responder a las denuncias con transparencia.
Apagar los micrófonos no elimina los hechos: solo desnuda el miedo a la verdad.